“Segunda oportunidad”

Las personas físicas pueden saldar sus deudas sin que su patrimonio futuro quede afectado.

“Segunda oportunidad”

En general, las personas físicas responden de sus deudas tanto con su patrimonio presente como futuro. Por tanto, si un acreedor no puede cobrar ahora (porque el deudor es insolvente), puede esperar y volver a reclamar en el futuro (si entonces el deudor vuelve a tener dinero). 

No obstante, la ley prevé un mecanismo de “segunda oportunidad”. Con este mecanismo se liquida el patrimonio actual del deudor y, si quedan deudas pendientes, éstas quedan canceladas (cumpliendo ciertos requisitos). Por tanto, el deudor no responde con su patrimonio futuro (se le pone el “contador a cero” y tiene una “segunda oportunidad”).

En algunos casos este mecanismo permite, incluso, salvar la vivienda habitual del deudor. Esto sucede si dicha vivienda está hipotecada y su ejecución no alcanza para liquidar la hipoteca. En ese caso el juez puede autorizar que la vivienda quede a salvo de la liquidación, ya que ello no perjudica a nadie (ni al banco, que sigue teniendo la garantía hipotecaria, ni al resto de acreedores, que tampoco habrían recibido nada si la vivienda se hubiese subastado, ya que el dinero obtenido se habría destinado a liquidar la deuda hipotecaria). 

 

 

Nuestros profesionales analizarán su situación patrimonial. Con el mecanismo de la “segunda oportunidad” su patrimonio futuro no responderá de las deudas que no pueda liquidar con su patrimonio actual.